DERECHOS Y GARANTIAS DEL CONTRIBUYENTE
Actualmente se encuentra en la corriente legislativa el Proyecto de Ley denominado “Fortalecimiento de la Gestion Tributaria”, bajo el expediente N° 18.041. Dicho proyecto pretende realizar algunas modificaciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la Ley del Impuesto Solidario.
En dicho proyecto se cuenta con la inclusión de un nuevo Título en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Título VI compuesto por tres capítulos que regulan los derechos y garantías de los contribuyentes, pretendiendo garantizar el debido respeto al contribuyente y con ello eliminar el desbalance que pueda existir entre la Administración y los administrados.
El capítulo en mención viene a fortalecer y a reforzar los derechos del sujeto pasivo, que si bien es cierto encuentran amparo en la norma constitucional y otras normas dispersas, por este medio se amplían y divulgan, a la vez que se regulan las obligaciones de la Administración Tributaria, de manera que al perseguir la obtención de tributos y procurar celeridad no se quebranten las garantías de los administrados.
Para una mejor comprensión de los capítulos introducidos, se detalla cada uno de ellos y sus contenidos a continuación:
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
El capítulo I de este título regula lo relacionado con los Principios que deben regular el ordenamiento tributario y el desempeño de los funcionarios públicos frente al administrado.
Se hace mención además a los principios generales tributarios que deben regir todas las relaciones ante los Administrados al igual que las fuentes de las cuales se nutre el ordenamiento jurídico tributario. De los Principios Constitucionales se mencionan el de Generalidad, Neutralidad, Proporcionalidad y Eficacia.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.
En el segundo capítulo, compuesto por 5 artículos, se hace referencia a los derechos generales de los que goza el administrado. Se debe indicar que no se está aportando nada nuevo, son derechos que necesariamente deben respetarse aún hoy día con la normativa que se tiene vigente. Sin embargo su inclusión dentro del Código de Normas y Procedimientos Tributarios permite al contribuyente conocerlos por su descripción en la norma, sin tener que buscarlos dispersos en la normativa general o derivados de los principios constitucionales.
Se establecen 13 derechos generales para el administrado, en resumen los siguientes:
1. Derecho a ser informado y asistido por la Administración
2. Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y de oficio, más los intereses que correspondan.
3. Derecho a consultar y obtener una respuesta oportuna.
4. Derecho a una calificación única de los documentos
5. Derecho a conocer el estado de tramitación de un procedimiento en que se sea parte.
6. Derecho a no aportar documentos ya presentados y recibidos.
7. Derecho al carácter confidencial de los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración.
8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración.
9. Derecho a formular alegaciones y aportar documentos que deben ser tomados en cuenta por los órganos competentes en la redacción de resoluciones y actos jurídicos en general.
10. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo al dictado de la resolución o acto que tendrá efectos jurídicos para el sujeto pasivo.
11. Derecho a ser informado de los valores y de los parámetros de valores que se empleen para fines tributarios.
12. Derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación y fiscalización sobre la naturaleza y alcance de las mismas, a que no puedan ser modificados sus fines sin previo aviso, y que se desarrollen mediante procedimientos y plazos previstos por la ley.
13. Derecho a que la Administración Tributaria le advierta de manera explícita de las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva la aceptación de la determinación de oficio o de las infracciones cometidas.
En este capítulo, también se hace referencia al derecho del administrado de tener acceso a la jurisprudencia administrativa tributaria. Para ello se autoriza a la Administración Tributaria a publicarlos a través del sitio en Internet que posee, por redes sociales o por las técnicas que se dispongan con el fin de procurar la mayor difusión posible. Se pide además la publicación en un diario de circulación nacional.
Es necesario indicar que hoy día la Administración ha hecho un esfuerzo por mantener al contribuyente informado de las normas, reglamentos y directrices por medio del portal de Hacienda. Lo que sí puede considerarse una novedad, es la obligación que establece la norma del uso de redes sociales para difusión.
CAPITULO III. GARANTIAS PROCESALES.
En este capítulo III se establece el Derecho de Defensa con el que cuenta el administrado, e indica una serie de normas y actos que la Administración Tributaria está obligada a verificar de previo a conocer el fondo de los asuntos. De no ser así, deberá declararse la nulidad absoluta.
Se indica respecto a la carga de la prueba, que ésta incumbe a la Administración Tributaria en los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, y al administrado corresponde respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.
Finalmente existe un elemento novedoso, y es la disposición del artículo 187, la cual establece la creación de un Órgano de Defensa del Contribuyente.
Se indica que este órgano formará parte de la organización estructural y presupuestaria, funcional y administrativa del Ministerio de Hacienda. Se le da independencia para resolver y se indica que tendrá bajo su responsabilidad la defensa de los derechos y garantías de los contribuyentes.
Una vez aprobada la reforma, habrá que esperar el Decreto Ejecutivo que regule su organización y funciones. Por el momento es un elemento innovar en la Administración, enfocado en la defensa y beneficio del propio contribuyente.
Licda. Zaira Mora Blanco
Profesora de Derecho Financiero y Tributario, ULACIT
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