Fecundación In vitro y el impacto que ha tenido en Costa Rica
Abstract
El presente artículo es un esfuerzo para informar a la comunidad universitaria respecto al significado de la Fecundación in vitro, cuál es su utilidad y la situación que vive nivel mundial. Sin dejar de lado, la implicación directa que tiene en dos Derechos Humanos principalmente: Derecho a fundar una familia y el Derecho a la vida. El artículo también menciona los orígenes de la técnica y el desarrollo cronológico de lo que ha acontecido en un primer plano con el voto de la Sala Constitucional que prohíbe el uso de la técnica, la demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la contestación casi 9 años después y su pronunciamiento a favor de las personas que se estaban sometiendo al procedimiento, provocando que hoy, el Estado costarricense esté tocando las puertas de un Juicio Internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Fecundación In vitro es una técnica de reproducción asistida que consiste en la extracción de los óvulos de la mujer por punción a través de la vagina y su fecundación con los espermatozoides del varón en el laboratorio. Los embriones se depositan, pasados unos días, en el útero materno mediante transferencia intrauterina. Principalmente, solventa problemáticas de infertilidad, la cual fue declarada como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud.
Según expone el Centro de Investigación Legislativa (CEDIL) en su informe Nº01-2011, dictado el 5 de abril de 2011, países como Alemania, Italia, Francia, España, Reino Unido, Estados Unidos, la Unión Europea, Taiwán, Perú, México y Colombia tienen regulada la fecundación in vitro. Alemania, por ejemplo, posee una ley que garantiza la protección de embriones. En Colombia la reproducción asistida cuenta con protección a nivel constitucional; destacando también que en países como Nicaragua, Guatemala, Argentina, Uruguay y Túnez que fueron consultadas las Estaciones de la Red Global de Información Jurídica, indicaron que no existe legislación sobre el tema y sin olvidar que dentro de esos países está Costa Rica. ¿Qué podríamos concluir si hiciéramos un estudio de Derecho comparado sobre FIV?
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, menciona que:
“los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.”
Algunos de los Derechos Humanos que tienen una relación directa con el tema de FIV son dos principalmente, el derecho a formar una familia, y el derecho a la vida. El primero amparado en el artículo 51 de la Constitución y el segundo en el 21 del mismo instrumento normativo. ¿Cuál Derecho tiene primacía: fundar una familia o los derechos del embrión? ¿Un embrión es persona?
La técnica de la fecundación in vitro tuvo sus inicios entre 1964 y 1970, cuando el ginecólogo británico Robert Edwards, realizó sucesivos estudios sobre el tema, como el perfeccionamiento de la técnica de obtención de embriones y el estudio del momento óptimo de maduración de los gametos femeninos y masculinos. El Dr. Edwards recibió el Premio Nobel de Medicina y Fisiología y es miembro del Instituto Universitario IVI que es el centro de reproducción asistida puntero en España.
Al continuar con las investigaciones, los expertos lograron obtener una fecundación inducida mediante la utilización de hormonas para estimular a los ovarios y así obtener más cantidad de óvulos. Alrededor del mundo se continuó Con la aplicación de esta técnica, siendo la FIV responsable del nacimiento de cuatro millones de niños. En Europa se estima que entre el 2% y 3% de los partos son posibles gracias a la FIV (Rodríguez, 2011).
En el plano nacional en 1983 inicia la investigación en un grupo de mujeres de Cartago. Con el paso de los años, el 14 de octubre de 1995, nace Esteban Kopper Brenes, primer bebé probeta en el país. 15 niños nacieron gracias a la fertilización in vitro entre 1995 y el 2000, año en que la Sala Constitucional frenó la aplicación de esa técnica.
El 15 de marzo de 2000 la Sala Constitucional en la Resolución N° 2306 declaró ilegal la técnica de FIV, alegando la inconstitucionalidad por dos razones, principalmente: Por la forma respecto al Decreto Nº 24029-S, principalmente por la infracción del principio de reserva legal, “solamente mediante ley formal es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales” y 2. que la Técnica de Fecundación In Vitro y Transferencia de Embriones regulada en el decreto impugnado violenta el derecho a la vida y la dignidad del ser humano. Según la Sala “se ha podido constatar, que la aplicación de la Técnica, en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida humana porque los huevos fertilizados que no se implantan en el útero de la mujer son desechados o mantenidos en congelación para su utilización futura”. Es aquí donde nos cuestionamos: Dentro de las múltiples técnicas de FIV existentes, ¿cuál será la que se ajuste a los criterios de respeto a los Derechos Humanos?
En el 2001 el abogado especialista, Gerardo Trejos, presenta una demanda solicitada por diez parejas (que estaban siendo sometidas al procedimiento de FIV) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humano.
El 23 de agosto de 2010, por medio de comunicación escrita hecha al Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se notificó al Estado costarricense, el informe N.° 85/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Manifestando que Costa Rica, tras el dictado de la resolución de la Sala Constitucional, violó los artículos 11.2, 17.2 y 24, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José.
Este informe se fundamentó en los siguientes argumentos: “que la decisión de tener hijos biológicos pertenece a la esfera más íntima de la vida privada de las personas y a la autonomía de la voluntad de cada quién afectando, entonces, el derecho a fundar una familia” y
“esta decisión de la Sala Constitucional impidió a las víctimas superar la situación de desventaja en la que se encontraban a través del beneficio del progreso científico, en particular, de un tratamiento médico. En este punto se considera que, si bien la infertilidad de las víctimas no es atribuible al Estado, la permanencia de la misma, a pesar de que existían medios para superarla o disminuirla, sí es atribuible al Estado, obligando a que las parejas tuvieran que salir del país; de ahí que resulta desproporcional y discriminatorio”.
Nos preguntamos nosotros, entonces, ¿cuál será la ciencia más adecuada para ayudarnos a tomar decisiones en este tema? ¿Será la ciencia médica, la jurídica, política o la bioética?
La CIDH recomendó lo siguiente:
1. Levantar la prohibición de la fecundación in vitro en el país por medio de los procedimientos legales correspondientes.
2. Reparar integralmente a las víctimas del presente caso (material y moralmente), incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados.
En vista del informe de la Comisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procedió a realizar una serie de reuniones con personas, órganos u organismos, estatales o no estales, incluso con el representante legal de los peticionarios, en procura de construir una posición de Estado y así generar el proyecto de ley 17.900 que ahora es pasado y se archivó en la Asamblea Legislativa.
Esta noticia genera aún más efervescencia y polémica, ya que el día 14 de junio “en una cerrada votación, a las 7:41 p. m. 26 diputados mandaron el proyecto de ley del Gobierno al archivo. Esta decisión implica que no se cumplirá con el último plazo otorgado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. El Ministro de Relaciones Exteriores, René Castro, manifestó estar “muy preocupado” ante la posibilidad de que las demandas contra el Estado prosperen en un Juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que el martes se reunirá con parejas demandantes para tratar de llegar a un acuerdo. Es relevante comentar que este es el segundo intento de un arreglo con los demandantes, pues el 20 de octubre de 2010, el abogado Gerardo Trejos Salas, rechazó un arreglo ofrecido por la cancillería. (Mata, 2011)
El tema de la Fecundación In vitro ha despertado un gran interés en nuestra sociedad (religiosos, económicos, políticos), por lo cual el Club de Debate recalca la importancia de forjar criterios objetivos al respecto, teniendo en cuenta las diferentes posiciones que existen en torno a la temática. Es por ello que exhortamos a toda la población universitaria a que se sigan informando y participen este próximo martes 19 de julio a las 5:30 p. m. en el auditorio de la ULACIT, en la mesa redonda que organizan los representantes de la carrera de Derecho en el Gobierno Estudiantil en colaboración con los miembros del Club de Debate. Dicha actividad tendrá un cupo limitado y se desarrollará bajo la modalidad de sello verde, por lo que es indispensable la confirmación, con tiempo, al correo matriculasv@ulacit.ac.cr
Club de debate
Artículo Mes de Junio Fecundación In vitro
Por: José Pablo Rodríguez Castro
José Carlos Escalante Rubí
José Carlos Escalante Rubí
Estudiante de Derecho, Presidente por la carrera de Derecho en el Gobierno Estudiantil Universitario. Miembro Club de Debate, ULACIT.
José Pablo Rodríguez Castro
Estudiante de Derecho, y Vicepresidente por la carrera de Derecho en el Gobierno Estudiantil Universitario, miembro Club de debate.
Bibliografía
Centro de Investigación Legislativa CEDIL, (2011) “Normativa y sentencias judiciales relacionadas con la fertilización “in vitro” en Costa Rica y Legislación Extranjera referida a la fertilización “in vitro” en Alemania, Canadá, Colombia, Francia, Italia, México, Unión Europea, España, Estados Unidos, Reino Unido, Perú y Taiwan”, Recuperado el 15 de junio de 2011 de:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Documentos%20compartidos /TA-FIV/trabajo/TA-001-2011%20FIV.pdfv
Díaz, E. L (2011) La Nación. Recuperado el 31 de mayo de 2011 de http://www.nacion.com/2011-06-01/ElPais/NotasSecundarias/ElPais2796093.aspx
Díaz, E. L (2010) La Nación. Recuperado del 02 de octubre de 2010 de http://www.nacion.com/2010-10-03/ElPais/NotasSecundarias/ElPais2541466.aspx
Mata, E. (2011) La Nación. Diputados entierran plan que permitía fecundación in vitro. Recuperado el 15 de junio de 2011 de http://www.nacion.com/2011-06-15/ElPais/NotaPrincipal/N15-VITRO.aspx
Noticias Médicas, (2010) “Robert Edwards, miembro del Instituto Universitario IVI, galardonado con el Premio Nobel de Medicina y Fisiología”, Recuperado el 15 de junio de 2011 de http://www.noticiasmedicas.es/medicina/noticias/4697/1/Robert-Edwards-miembro-del-Instituto-Universitario-IVI-galardonado-con-el-Premio-Nobel-de-Medicina-y-Fisiologia/Page1.html#
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidad,
Recuperado el 12 de junio de 2011, http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
Resolución N°2306 (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de marzo de 2000)
Rodríguez I. (21010) La Nación Recuperado el 04 de octubre de 2010 http://www.nacion.com/2010-10-05/AldeaGlobal/Relacionados/AldeaGlobal2544328.aspx
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